Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL
COLEGIO PÚBLICO JUAN FALCÓ DE VALDEMORILLO (MADRID)


CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y ÁMBITO


Artículo 1º.-
Denominación.

Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) del Colegio
Público Juan Falcó, se constituye la Asociación de Madres y Padres de Alumnos en el Centro
Docente Juan Falcó, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que
se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le
sean aplicables y por los Estatutos vigentes.


Artículo 2º.-
Fines.


La Asociación tiene como fines:
a) Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a
la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar con las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la
gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
d) Asistir a los padres de alumnos, en la necesidad de representación y participación en los
Consejos Escolares del Centro Educativo y en otros Órganos Colegiados.
e) Asistir a los padres de alumnos, en el ejercicio de su derecho a intervenir en el Control y Gestión
de los Centros sostenidos con fondos públicos.
f) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos, y
desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
g) En todo caso, de dichas actividades deberá ser informado el Consejo Escolar del Centro y en las
mismas podrán participar todos los alumnos cuando vayan dirigidas a estos, beneficiándose los
asociados, e incrementándose el precio de dichas actividades para los no asociados.
h) Promover actividades de formación dirigidas a los padres y especialmente las que faciliten su
integración en el proceso educativo.


Art
ículo 3º.- Actividades.


Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva, ateniéndose en todo caso a la legislación específica que regule tales
actividades.
Los beneficios que pudiera obtener el AMPA, derivados del ejercicio de las actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los
fines mencionados en el artículo segundo, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios,
ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito.
El domicilio social de la Asociación se fija en VALDEMORILLO, C/ La Paz S/N, C.P.28210, Colegio
Público Juan Falcó. Su ámbito de actuación comprende el Municipio de Valdemorillo de la
Comunidad de Madrid.


CAPÍTULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 5º.-
Órganos de gobierno y representación de la Asociación.


Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea
General, la Junta Directiva y las Comisiones de Trabajo.


CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL


Artículo 6º.-
Naturaleza.


La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por
todos los asociados, adoptando sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Podrán colaborar con la Asociación aquellas personas o entidades que persigan fines análogos, con
voz pero sin voto y sin derecho a ocupar puestos directivos.


Artículo 7º.-
Reuniones.


Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
– La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos,
una vez al año.
– La extraordinaria, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta
Directiva, o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento
(25%), adjuntando el orden del día que proponen.


Artículo 8º.-
Convocatorias.


Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por
escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar, al menos, 4 días y en segunda convocatoria ½ hora después.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.


Artículo 9º.-
Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.


Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran a ellas, presentes al menos un tercio de los
asociados y en 2ª convocatoria cualesquiera que fuere el número de socios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes, salvo en los
supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de
bienes, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios (2/3) de votos de las personas
presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las
veces.


Artículo 10º.-
Facultades de la Asamblea General Ordinaria.


Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
b) Examinar y aprobar, si procede, la memoria de actividades, las cuentas de ingresos, gastos y el
balance del año precedente.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Examen y aprobación de la programación escolar.
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.


Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución
de la Asociación.


CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA


Artículo 12º.-
Naturaleza, composición y remuneración.


La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la
Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales,
designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus
derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su
mandato tendrá una duración de un año. La Asamblea General, a la vista de las necesidades de la
Asociación, podrá aumentar el número de vocales componentes de la Junta.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente,
Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Todos los cargos de la Junta Directiva se prestan de manera voluntaria, no percibiendo por ello
remuneración de ninguna clase.
Podrán colaborar con la Junta Directiva todos aquellos asociados, que así lo deseen, de manera
puntual o permanente, con voz y voto. Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, podrán
asistir a las reuniones miembros de la Comunidad Educativa o personas ajenas a la Asociación para
informar sobre temas que se estén trabajando en la misma, con voz, pero sin voto.


Artículo 13º.-
Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.


La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la
presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido
provisionalmente por otro de los miembros de la Asociación, previa designación por mayoría de los
miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General
Ordinaria que se convoque, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el
Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.


Artículo 14º.-
Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.


La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres (3) días entre
ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio (1/3) de
sus miembros.
Quedará constituida cuando asista un tercio (1/3) de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, será de
calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.


Artículo 15º.-
Facultades de la Junta Directiva.


Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12,
apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria de actividades, las
cuentas de ingresos, gastos y el balance del año o curso precedente.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.


Artículo 16º.-
El Presidente.


El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
dirigiendo las discusiones y sometiendo a votación los asuntos.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.


Artículo 17º.-
El Vicepresidente.


El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier
otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.


Artículo 18º.-
El Secretario.


El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la
entidad, despachará la correspondencia oficial, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la
Administración, con los requisitos pertinentes.
Redactará las Actas de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva.


Artículo 19º.-
El Tesorero.


El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes
de pago que expida el Presidente. Llevará la contabilidad de los fondos de la Asociación, e
intervendrá en todas las operaciones de tesorería, si procede, con el visto bueno del Presidente y/o
Secretario. Presentará a la Junta Directiva y a la Asamblea General el balance, el estado económico
y los presupuestos de la Asociación.


Artículo 20º.-
Los Vocales.


Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva,
tomando parte en las deliberaciones y emitiendo sus votos para la adopción de acuerdos. Presidirán
y dirigirán las Comisiones de trabajo. Sustituirán en caso necesario, a los cargos de la Junta
Directiva, excepto al Presidente y cualquier otra función que nazca de las delegaciones o comisiones
de trabajo que la propia Asamblea General o la Junta les encomiende.


CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS


Artículo 21º.-
Requisitos para asociarse.

Sólo serán asociados los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el
Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las
cuotas que se establezcan.


Artículo 22º.-
Derechos de los Asociados.


a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación.
d) Ser informado periódicamente del estado de cuentas y de la marcha de la Asociación.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
f) Impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o los
Estatutos.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.
i) Revisar, si lo desea, los libros de la Asociación.
j) Los Padres que formen parte del Consejo Escolar deberán informar periódicamente de la marcha
del mismo.


Artículo 23º.-
Causas de pérdida de la condición de asociado.


La condición de socio se pierde:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los
asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado
de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser
motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.


Artículo 24º.-
Deberes de los Asociados.


Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la Asociación.
e) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de Órganos de la Asociación si
forman parte de ellos.


CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD y DOCUMENTACIÓN


Artículo 25º.-
Obligaciones documentales y contables.


La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una
contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la
entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de
gobierno y representación.


Artículo 26º.-
Recursos Económicos.


Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
b) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 27º.-
Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.


La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural, o si así lo decide la
Asamblea General, en el momento de procederse a la renovación de los cargos de la Junta
Directiva.


CAPITULO VII
TRANSPARENCIA


Artículo 28º.-
Transparencia activa.


La Asociación quiere ser transparente con sus asociados, y no ocultar ninguna información o dato
que pueda ser de su interés, de ahí la importancia de que el asociado pueda acceder a la
información para efectuar un control y valoración de la gestión de la Junta Directiva, de la
Asociación y de la Comunidad Educativa en su conjunto.


Artículo 29º.-
Publicidad de la información.


La información relevante se proporciona de forma periódica y automática, por medios accesibles y
de forma ordenada (email/página Web/Facebook, etc.). En caso de afectar a datos especialmente
protegidos, se publicará la información previa disociación de estos, de forma que no se vulnere ni la
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, ni cualquier otra regulación vigente en cada
momento.


Artículo 30º.-
Documentos públicos.


a) Estatutos vigentes del AMPA.
b) Reglamento Interno de la Junta Directiva.
c) Actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
d) Actas de las reuniones de la Junta Directiva.
e) Composición actualizada de la Junta Directiva con fotografía de grupo.
f) Contabilidad de la Asociación.
g) Convenios suscritos, contratos, encomiendas de gestión, subvenciones y ayudas públicas.
h) Escritos realizados por la Asociación.
i) Proyectos de actividades y sus correspondientes memorias.
j) Cualquiera que se considere relevante para la Comunidad Educativa.


CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN


Artículo 33º.-
Acuerdo de disolución.


La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos, apreciada por acuerdo de la
Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de
dos tercios (2/3) de los asociados.
Artículo 34º.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las
deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a otras
asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública).
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.


Valdemorillo, a 20 de enero de 2021